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Atención Caseros ! te deduces en renta todo a lo que tienes derecho?

Seis de cada 10 españoles desconocen los beneficios fiscales relacionados con la vivienda . Y desconocimiento que lleva a muchos de ellos a no beneficiarse al máximo de las desgravaciones en la declaración de la renta .

Es el caso de los arrendadores , es decir , los caseros que obtienen ingresos por el alquiler de una vivienda . Caseros a los que , por otra parte , Agencia Tributaria les sigue muy de cerca , dado que , según Agencia Tributaria se ha comenzado a vigilar a aquellos propietarios que han anunciado el alquiler en diferentes medios publicitarios , incluido internet , y que deberán declararlo si han percibido ingresos por este concepto .

Unos rendimientos que todo propietario que alquila está obligado a declarar , pero que van "más allá de la simple suma de las rentas obtenidas por el arrendamiento” , que enumera hasta siete tipos de gastos que se pueden deducir de los ingresos anuales obtenidos :   

1.- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación . O lo que es lo mismo , los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda en cuestión . 
2.- Los tributos y recargos no estatales , así como las tasas y recargos estatales : IBI , tasa de basuras , alumbrado . . .
3.- Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales , tales como administración , vigilancia , portería o similares .
4.- Los ocasionados por la formalización del arrendamiento , subarriendo , cesión o constitución y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes , derechos o rendimientos .
5.- Los saldos de dudoso cobro , siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada .
6.- Los gastos de conservación y reparación .
7.- El importe de las primas de contratos de seguro , bien sean de responsabilidad civil , incendio , robo , rotura de cristales u otros de naturaleza análoga , sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos .
8.- Las cantidades destinadas a servicios o suministros ( luz , agua , gas , teléfono ) .
9.- Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble en las condiciones establecidas reglamentariamente .