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¿ Y mi plusvalía ? Pasos a seguir para poder reclamar

¿ Y mi plusvalía ? Pasos a seguir

 
 
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que noes legal que haya que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana ( mas conocido como plusvalía municipal ) cuando el inmueble haya perdido su valor en el momento de la venta .

En los últimos años cada vez más tribunales han considerado que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos ( más conocido como plusvalía municipal ) no es exigible en los casos en que la venta de un terreno haya supuesto una pérdida en lugar de una ganancia para quien lo transmite . Sin embargo , la ausencia de un criterio claro ha mantenido la incertidumbre y en muchos municipios el impuesto se ha seguido aplicando en estos casos con regularidad. Finalmente , el pasado 16 de febrero , el Tribunal Constitucional ( TC ) confirmó la interpretación favorable al contribuyente y declaró inconstitucional el cobro de plusvalía en inmuebles que hayan perdido valor en el momento de la venta , es decir , cuando ha habido minusvalía .

La sentencia del TC se pronuncia sobre la norma foral de Guipúzcoa . Sin embargo, existen otros procedimientos judiciales pendientes de resolución sobre esta misma cuestión en relación a la norma estatal y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal . Se estima que , a nivel nacional , el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición estaría en torno a 550.000 inmuebles .


¿Quién puede reclamar?

Pueden reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud de del traspaso de un inmueble a pérdidas en un ejercicio fiscal no prescrito ( últimos 4 años ) . 
El traspaso de un inmueble puede haberse producido en virtud de una compraventa , herencia , donación o adjudicación por ejecución de hipoteca .
 

Pasos a seguir

  • Pagar el impuesto . Siempre se recomienda pagar el impuesto y luego reclamar su devolución para evitar intereses , recargos , multas , etc . 
  • Escrito de solicitud de rectificación y devolución . El primer paso para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar . En dicho escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución . 
  • Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa . En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución , se debe proceder , en el plazo de 30 días , a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico - administrativa ante el Tribunal Económico - Administrativo municipal competente . El recurso de reposición es potestativo , ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso – administrativo .
  • Procedimiento judicial . En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación , se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial . Se procede entonces , en el plazo de dos meses , a presentar un recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente .
  • Devolución . El Tribunal Superior de Justicia , en principio , en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional , estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora .
 

¿Cuándo se debe reclamar?

Se recomienda interponer el recurso lo antes posible . Existen otros procedimientos judiciales en el TC pendientes de resolución sobre esta misma cuestión y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal , dos situaciones que pueden dar lugar al establecimiento de requisitos adicionales o limitaciones a la recuperación de los pagos sujetos a devolución .