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¿ EL FIN de la PLUSVALÍA MUNICIPAL ?

El Tribunal Constitucional decidirá si tumba el impuesto de plusvlía municipal . 
El Tribunal Constitucional deberá dirimir si el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturalez urbana ( antigua plusvlía municipal ) es contrario al principio de capacidad económica que contempla la Carta Magna . 

Un juzgado plantea una cuestión de inconstitucionalidad por el caso de una empresa que en el año 2003 adquiere un inmueble en Irún por 3,1 millones de euros y en el año 2014 lo vende por 600.000 euros , registrando una importante minusvalía . Sin embargo el ayuntamiento le exige el pago de 17.899 euros por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana . 

Este tributo , que para mayor escarnio se define como plusvalía municipal , ha generado una gran polémica durante la crisis . Ello es así porque se articula de tal forma que debe abonarse aunque el vendedor no obtenga beneficio alguno en la venta del inmueble en cuestión . 

Este singular impuesto se calcula en función del valor catastral en el momento del devengo y asignándole una revaloración en función de los años transcurridos desde la anterior compraventa . Es decir , no se tienen en cuenta varaible como la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta . En los años del boom inmobiliario , ello beneficiaba a los contribuyentes porque la base imponible del impuesto de plusvalía municipal era normalmente inferior al beneficio realmente loogrado . Sin embargo , ahora es al revés y muchos vendedores se ven obligados a abonar el impuesto de plusvalía municipal , a pesar de registrar pérdidas reales en la transmisión . 

En algunos casos los jueces han fallado a favor de los contribuyentes . Por ejemplo , en Madrid y Barcelona ya se han producido sentencias que consideran que el impuesto de plusvalía municipal no debe aplicarse cuando el vendedor no obtiene ningún beneficio . 

Sin embargo , el Juzgado de los Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián , sobre el que recayó el caso de la empresa de Irún , considera que la Ley de Haciendas locales establece un sistema de cáculo que un tribunal , aunque lo considere injusto , no puede modificar . En su lugar ha optado por plantear una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto puede ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española , que señala "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado ene los principios de igualdad y progresividad que , en ningún caso , tendrá alcalce confiscatorio" . En el auto , el juzgado de San Sebastián también plantea al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución . Ello es así porque "la normativa no contempla la posiblidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía y , por lo tanto , "no admite prueba en contrario" .

El auto del Juzgado de San Sebastián permitirá que , por fin , el Alto Tribunal aborde un debate en el que una parte de académicos y , la mayoría de asesores fiscales , considera que el impuesto de plusvalía municipal es contraro a la Constitución . Si se declara inconstitucional , los ayuntamiento podrían enfrentarse a devoluciones millonarias .